En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO. Admite totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable a los acusados OMISSIS 1 y OMISSIS 2; de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; y lo sanciona al cumplimiento de la medida de Amonestación, la cual consiste en la severa recriminación verbal a los adolescentes de manera clara, directa, de modo que estos comprendan la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica P.....