Una vez admitida la acusación, la Juez instruyó al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto del procedimeitno especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la penal y en conocimiento de sus derechos constitucionales y legales que le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra manifestó el acusado su deseo de ir a juicio; y en virtud de lo acontecido SE ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en causa seguida contra el acusado FIDEL RAMÓN MONTAÑO MANEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.390, venezolano, de veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, de ocupación no definida, con domicilio en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 110, Piso 03, Apartamento 34, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de .....