SE ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, contra el sancionado OMISSIS, identificado ut supra, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 456, Segundo Aparte, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LUISA CAROLINA GÓMEZ JIMÉNEZ; todo conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,