Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000135
ASUNTO: RP11-D-2007-000135

Visto el Oficio N° 066-2008, de fecha 21 de Mayo del 2008, suscrito por la LIC. GRISELDA LUNAR, Trabajadora Social II, adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, mediante el cual participa a este Juzgado que el sancionado JOSÉ LUIS CARMONA, ha incumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuere impuesta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JHONATAN JOSÉ JIMENEZ MARIN; quien decide ordena agregar al presente expediente y una vez revisado el mismo realiza las siguientes observaciones:
PRIMERA: En fecha 29 de Junio del 2007, el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes publicó Sentencia por el Procedimiento de Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sancionando así al cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, tal como lo establece el artículo 620 Literales “D” y “B” de la Ley Especial, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JHONATAN JOSÉ JIMENEZ MARIN.
SEGUNDA: En el Auto de Ejecución de Sentencia, dictado en fecha 31 de Julio del 2007, se procedió a descontar CUATRO (04) DIAS de detención preventiva, quedando obligado el sancionado al cumplimiento de ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, y se determinó que ambas medidas se debían cumplir simultáneamente.
TERCERA: En la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, llevada a cabo el 24 de Octubre de 2007, se determinó que a partir de esa fecha debía el sancionado de autos, iniciar el cumplimiento de ambas medidas, hasta el 20 de Octubre de 2008, fecha en la cual vencería el lapso establecido.
CUARTA: En relación al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, del escrito, de fecha 21 de Mayo del 2008, remitido a este Tribunal, por la Trabajadora Social, LIC. GRISELDA LUNAR, adscrita al Equipo Técnico del Sistema Penal de Adolescentes de esta Extensión Judicial, se desprende que el sancionado JOSÉ LUIS CARMOINA, no dio inicio al proceso evaluativo, ya que solo acudió a tomar la cita con la referida experta el mismo día de la imposición de las sanciones y nunca compareció.
QUINTA: Con respecto a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, se pudo observar a través del Sistema Juris 2000, que desde el 20 de Octubre del 2007, día en tuvo lugar su última presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ha dejado en consecuencia de asistir los días 20 de Noviembre del 2007, 20 de Diciembre del 2007, 20 de Enero del 2008, 20 de Febrero del 2008, 20 de Marzo del 2008, 20 de Abril del 2008, y 20 de Mayo del 2008; tampoco se encuentra acreditado el cumplimiento de la Obligación de continuar con sus estudios o en su defecto de realizar algún trabajo, con ocasión de la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuere decretada en su contra.
SEXTA: Una vez verificado el incumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por parte del sancionado JOSÉ LUIS CARMONA, ya que entre otros aspectos, como bien lo hizo saber la Trabajadora Social, el sancionado no inició al proceso evaluativo, ni cumplió con el régimen de presentaciones y la consignación de Constancia de Estudios o en su defecto de Carta de Trabajo, considera este Tribunal, que debe prosperar LA REVOCATORIA de dichas medidas y DECRETAR en su lugar la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, declarar en rebeldía al sancionado y ORDENAR SU CAPTURA, en atención a lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal ”C” ejusdem y el artículo 617 ibídem, estableciéndose como lugar de reclusión el Comando de Policía de esta ciudad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE REVOCAN las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 620 Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas contra el sancionado JOSÉ LUIS CARMONA, JOSE LUIS CARMONA, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 11-09-89, de dieciocho (18) años de edad, indocumentado, hijo del ciudadano Del Valle Carmona y Yoansi Farias, residenciado en la Urbanización Eudoro González, Sector Playa Grande, calle Santísima Trinidad, adyacente a la Marina, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JHONATAN JOSÉ JIMENEZ MARIN; por incumplimientos de dichas sanciones, a tenor de lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal ”C” ejusdem y 617 ibídem.
SEGUNDO: SE DECRETA la Sustitución de las Medidas enunciadas en el particular anterior y en su lugar SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal ”C” ejusdem y SE ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, contra el sancionado JOSÉ LUIS CARMONA, identificado ut supra, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JHONATAN JOSÉ JIMENEZ MARIN, todo conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciéndose como lugar de reclusión el Comando de Policía de esta ciudad. Librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del prenombrado sancionado, previa declaratoria en rebeldía, por haberse incumplido las sanciones impuestas en su contra sin legítimo impedimento, a cuyos efectos, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, remitiendo BOLETA DE CAPTURA y se ordena su reclusión en el Comando de policía de esta ciudad, con fundamento en lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “C” ejusdem y el artículo 617 ibídem. Notifíquese a las Partes y Ofíciese al Equipo Técnico adscrito a esta Extensión Judicial, participándole de la decisión de este Tribunal. Líbrese Oficios y Boletas. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO.

En esta fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO.