este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 646 en concordancia con el 617 de la LOPNA, declara en rebeldía al sancionado SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO, venezolano, indocumentado, nacido el 11 de julio de 1990, de 15 años de edad, domiciliado en Brasil Sur, Sector la esperanza, casa s/n, frente al taller wilita y ordena su inmediata captura a través de la Instituto Autónomo de policía Estadal y del Cuerpo de Investigaciones penales científicas y Criminalísticas de esta ciudad y una vez capturado sea recluido al Centro de prisión Preventiva Cumaná, de donde será derivado en su oportunidad al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Librese Orden de Captura. Librese los oficios correspondientes,