REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000048
ASUNTO : RX01-X-2005-000008

Visto El oficio n° 0293, de fecha 31-05-2006, suscrito por la Lic. Bernarda Brown en su carácter de jefa del Centro de prisión preventiva Cumaná, donde informa que en fecha 31-05-2006, se evadió de ese centro el joven SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO, venezolano, indocumentado, nacido el 11 de julio de 1990, de 15 años de edad, domiciliado en Brasil Sur, Sector la esperanza, casa s/n, frente al taller wilita y el escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra con el mismo fin y por cuanto el mismo tiene impuesta medida de privación de Libertad por el lapso de 4 años por el delito de cooperador en homicidio, es por lo que este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 646 en concordancia con el 617 de la LOPNA, declara en rebeldía al sancionado SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO, venezolano, indocumentado, nacido el 11 de julio de 1990, de 15 años de edad, domiciliado en Brasil Sur, Sector la esperanza, casa s/n, frente al taller wilita y ordena su inmediata captura a través de la Instituto Autónomo de policía Estadal y del Cuerpo de Investigaciones penales científicas y Criminalísticas de esta ciudad y una vez capturado sea recluido al Centro de prisión Preventiva Cumaná, de donde será derivado en su oportunidad al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Librese Orden de Captura. Librese los oficios correspondientes, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La juez de ejecución de Adolescentes
Abg. Yomari Figueras Mendoza

El secretario
Abg. Rafael Yabur.