Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MILAGROS CARABALLO CARABALLO, contra el ciudadano, YOEL ENRIQUE YAGUARAMAY, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños, y condena al progenitor a suministrar a sus hijos el 30% de un SALARIO MINIMO MENSUAL, y en los meses de Agosto y Septiembre el 30% del bono vacacional para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre de cada Año, aparte de la obligación alimentaria, 30% por concepto de aguinaldo, para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes.- Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.
Dada, firmada y.....