Revisada la presente causa signada con el N° RJ11-P-2003-000007, seguida al penado, Jairo Rafael González Ugas Hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, Una Vez Acumulada que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Veinte (20) Años, Diez (10) Meses Once (11) Dias Diecinueve (19) Horas y Veinte (20) Minutos de Presidio, Por la comisión de los Delito, de Homicidio Calificado Porte Ilícito de Armas de Fuego y Posesión Ilícita de Estupefaciente