REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 02 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000012
ASUNTO: RL11-P-2000-000012
DEL: Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona Del Estado Anzoátegui
AUTO DE EXHORTO
Por medio del Presente Mandamiento de Exhorto, queda Usted Facultado, suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena impuesta al Ciudadano. Gustavo Antonio Villarroel quien es Venezolano Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad N°-13.074.034.quien fue Sentenciado a cumplir la pena de Catorce (14), Años, de Presidio, mas las accesoria de Ley de Conformidad con el Articulo 13 del Código Penal por la Comisión del Delito de Homicidio Intencional, en Grado de Cooperador Inmediato y Lesiones Personales Gravísima. Previsto Sancionado en el Articulo 408,y 415 del Código Penal, Venezolano. Como consecuencia del Presente Exhorto, queda usted Facultado para hacer valer, resguardar, los Derechos Fundamentales del Penado, consagrado en la Constitución Nacional, conocer, decidir, Acordar o negar cualquier solicitud hecha por el Penado concediendo o no los Pedimentos solicitados, incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio Previsto en las leyes Adjetivas y Sustantivas Penales y /o Penitenciarias; ejercer las Funciones, Atribuciones conferidas en el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información, a este Tribunal de Ejecución, hacer Cumplir, los derechos de Protección, seguridad Física, Educación, Deporte,Sanidad,Trabajo y atención al Penado y Familiares, y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.- El Presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Articulo 481, Ejusden, y con Fundamento al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24- 05 del 2001 y en atención a que el Penado, . Gustavo Antonio Villarroel. ya ante Identificado, se encuentra bajo la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic: Diego Bautista Urbaneja Ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, a la Orden de este Tribunal Primero de Ejecución, y como quiera que dicho Mandamiento, Obedece por Solicitud del Penado y por interposición del Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogado José Luis Azuaje, la Misma debe ser Acordada, a los Fines de que cumpla el resto de la Pena que le Falta por Cumplir, y se Acuerda remitir, Copias Certificadas, de la Sentencia, del Auto de Ejecución de la Misma. Y del Auto del nuevo Computo. Por, ultimo se le Participa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Barcelona del Estado Anzoátegui, el deber que tiene dicho Tribunal de Ejecución de Informar a el Tribunal de Origen, de las Decisiones que se originen, en Cumplimiento del Presente Mandamiento de Exhorto- Hágase, las Participaciones Respectiva.
El Juez Primero de Ejecución ,
Abg. Jesús Armando Rivera
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.