, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano DANIEL RAFAEL MARCHAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-11.831.665 como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la de cujus SOBEIDA DEL VALLE DIAZ, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.339.899.- Se ordena dejar copia certificada de la presente s.....