Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
1. Hechos Admitidos por las partes:
a) No admiten ningún hecho.
Queda circunscrito al debate procesal.
1) La posesión ejercida por la parte demandante ciudadanas HAIDDE DEL VALLE GUERRERO RODRIGUEZ y FRANCISCA OMAIRA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.868.720 y 11.938.484, respectivamente, donde expone que le compraron al ciudadano JULIAN HERIBERTO RODRIGUEZ hoy fallecido, una hacienda de cacao con Cuatrocientas (400) plantas de cacao, ubicado en el sector la concepción Arriba de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con una superficie de Una hectáreas con Tres Mil Doscientos Veinte metros cuadrados (1 ha con 3220 m2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela que es o fue de Bernardo Rodríguez, Sur: Parcela que es o fue de Luis Rondón; Este: Parcela que es o fue de Manuel Indriago y Oeste; parcela que es o fue de Lu.....