REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Mayo de 2.019.
208° y 160°
Exp. N° 17.716.-
DEMANDANTE: HAIDDE DEL VALLE GUERRERO RODRIGUEZ y FRANCISCA OMAIRA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.868.720 y
APODERADO: CARLOS ENRIQUE SALGADO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario del Estado Sucre.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio Tawil, Primer, Piso Oficina N° 22, Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: BERNARDO RODRIGUEZ, titular de la Cédulas de Identidad N° 3.136.650.
APODERADOS: GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ y CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.154 y 45.432, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO (AGRARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
El día 25 de Abril de 2019, fue la oportunidad legal fijada para la Audiencia Preliminar, compareciendo las partes a dicho acto, tal como consta a los folios 72 y vto al 73, y siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
1. Hechos Admitidos por las partes:
a) No admiten ningún hecho.
Queda circunscrito al debate procesal.
1) La posesión ejercida por la parte demandante ciudadanas HAIDDE DEL VALLE GUERRERO RODRIGUEZ y FRANCISCA OMAIRA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.868.720 y 11.938.484, respectivamente, donde expone que le compraron al ciudadano JULIAN HERIBERTO RODRIGUEZ hoy fallecido, una hacienda de cacao con Cuatrocientas (400) plantas de cacao, ubicado en el sector la concepción Arriba de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con una superficie de Una hectáreas con Tres Mil Doscientos Veinte metros cuadrados (1 ha con 3220 m2) alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela que es o fue de Bernardo Rodríguez, Sur: Parcela que es o fue de Luis Rondón; Este: Parcela que es o fue de Manuel Indriago y Oeste; parcela que es o fue de Luis Rondón, que la compra la hizo desde el año 2011, pero su hermano continuo ocupando la hacienda hasta el año 2015, ya que se enfermo y no pudo continuar con las labores agrícolas que ellas hablaron con su otro hermano Ruben José Guerrero para que la cuidara y trabajara como obrero cobrando por su trabajo, que en el año 2015 se formalizo la protocolización de la venta, en el año 2017 falleció su hermano Julián Rodríguez y en ese mismo año hablaron con su hermano Ruben Guerrero, para que se encargara de la hacienda como medianero, pero resulta que su otro hermano el ciudadano Bernardo Rodríguez las ha venido perturbando.
2) Los hechos constitutivos de Despojo.
3) Y que dicho despojo haya sido efectuado por el demandado ciudadano BERNARDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.650.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.-
Exp. N° 17.716-
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