Sobre este ultimo requisito ya, nuestro más alto Tribunal en sentencias de fechas 10 de Septiembre de 2003, Sala de Casación Civil N° RC00504, de fecha 16 de Junio del 2005, en Sala Político Administrativa N° 04223, y en Sentencia N° 837 de fecha 10 de Mayo del 2004, en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, han señalado que es obligación exclusiva del demandante presentar la Certificación del Registrado y con los datos de las personas que posean derecho reales sobre el Inmueble ya que es Instrumento indispensable a los efectos de establecer la cualidad pasiva de los demandados e integrar el litis consorcio pasivo necesario.
La exigencia de los Documentos a que se refiere el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, condiciona la admisibilidad de la demanda de Prescripción Adquisitiva y esto es así por cuanto en un proceso en el cual se haga valer dicha pretensión sin que se hubiere demostrado fehacientemente a quien corresponde la titularidad .....