ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: BREVI RICARDO AGUILERA CARABALLO, natural de Guiria, Estado Sucre, edad 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.389.502, hijo de Cleotilde Caraballo Y Ramenlin Aguilera nacido Guiria en fecha 18/07/1985, de opresión u oficio TSU. En procesos de refinación en Petróleo, y domiciliado en calle Juncal, casa Nº 14, cerca del estadio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de EVASION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 59 y 76 de la Ley Contra la Corrupción, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Así mismo se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.....