Por ello, la oposición al embargo solo puede realizarla el propietario de la cosa embargada o aquél que actué en su nombre cuando ostente la posesión legitima de los bienes embargados; y prevalecerá como prueba de propiedad aquella capaz de demostrar quien es el verdadero dueño de los bienes. Y así se decide.
Ahora bien, del estudio pormenorizado de las actas procesales se desprende que el caso de análisis, lo que se discute es quien es el verdadero propietario del vehiculo embargado, todo según se desprende de documento notariado agregados a los autos; entonces, como se trata de bienes sobre los cuales la ley exige solemnidad del registro público, la venta realizada entre las ciudadanas: MAGALI LOPEZ Y LENNI INDRIAGO realizada y debidamente registrado por ante la Notaria Publica del Municipio Bermúdez Carúpano del estado Sucre, es apreciado por este tribunal como un acto jurídico valido idóneo para acreditar al opositor como propietario de este tipo de bien mueble por cumplir con la.....