Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano HOWELL JOSE MARCANO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.215.404,a favor de su hija OMISSIS, contra la ciudadana YOJANY JOSEFINA MORAN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.840.205,. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
El progenitor compartirá con su hija los Fines de semanas alternos: sábado de 10:00 am, a 02:00 pm. Domingo de 10:00 am a 02:00 pm., sin pernocta. Para luego reintegrarla al hogar materno. Estando de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de.....