Establecidos los hechos en la forma que antecede, considera esta jurisdicente: PRIMERO: Que antes de procederse al análisis del fondo del asunto sometido a la consideración de este Tribunal, previamente debe resolverse lo relativo a la falta de cualidad pasiva. SEGUNDO: De llegarse a determinar que la demandada tiene cualidad para intervenir en este proceso judicial, corresponderá verificar si la parte demandada consignó con retraso los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Junio, Julio y Agosto de 2.013. TERCERO: Si el inmueble presenta el deterioro descrito en el libelo de demanda y CUARTO: Si la demandada efectuó mejoras al inmueble con la anuencia verbal de quien fue el arrendador.
Cabe destacar que, la existencia de la relación arrendaticia fue reconocida por la demandada y por lo tanto, quedará fuera del debate probatorio por constituir un hecho expresamente admitido. Igualmente debe considerarse un hecho admitido por la demandada, el pago del canon de arrend.....