Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO JIMENEZ HIDROGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.997.722 contra PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA)
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES ( Bs. 89.086,00), cantidad esta que se condena a cancelar a la demandada a favor del demandante por los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación .....