REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Dos (02) de Mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000280
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO JIMENEZ HIDROGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.997.722.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y ERNESTO GUZMAN , inscrito en el inpreabogado bajo los No. 9452 y 138.830, representación que consta de instrumento poder Autenticado que consta al folio 07 al 08.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la Relación laboral por Bs. 97.243,94.
Se Inicia el presente procedimiento en fecha 02/10/2015, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral, interpuso el ciudadano MARCO ANTONIO JIMENEZ HIDROGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.997.722, en contra de PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA), Admitida la demanda en fecha 07/10/2015 y se ordeno la notificación de la demandada como consta al folio 09 y 10, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 10:00 a.m. del décimo día hábil siguiente, a la constancia en autos, por parte de la secretaría del tribunal de haberse practicado la notificación ordenada, actuación que se realizó en fecha 29/03/2016 como consta al folio 36.
En fecha, 14/04/2016, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte demandante el abogado ERNESTO GUZMAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.830 y por la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA), no hizo acto de presencia representación alguna, en consecuencia este Tribunal dejó constancia que la demandada no compareció ni por si ni por medio de representante, ni apoderado alguno, ante tal circunstancia, se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación como consecuencia jurídica, ante la incomparecencia de la parte demandada, en tanto y en cuanto no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consta de acta al folio 16.
En el día de hoy, estando dentro del lapso para la publicación de la sentencia, este Tribunal procede a realizarlo, verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el demandante, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:
Revisando la pretensión, la parte demandante alego lo siguiente:
-Que presto servicios para la demandada desde el 01 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2015, es decir durante 02 años.
-Que desempeñó el cargo Oficial de Seguridad.
-Que fue despedido injustificadamente, el ultimo salario diario de Bs. 337,11 y un ultimo salario integral de Bs. 409,26, conformado por el salario diario Bs. 306,89, la alícuota de utilidades Bs. 56,15 y la alícuota del bono vacacional Bs. 16,96 esto da un total de Bs. 409,26, su salario era quincenal y trabajaba en horario diurno y nocturno, una semana cada turno, demandando los siguientes CONCEPTOS:
SALARIOS DE CADA AÑOS:
01-05-2013 A 01-08-2013 Bs. 169,78
01-08-2013 A 01-11-2013 Bs. 182,32
01-11-2013 A 01-02-2014 Bs. 263,38
01-02-2014 A 01-05-2014 Bs. 244,49
01-05-2014 A 01-08-2014 Bs. 251,63
01-08-2014 A 01-11-2014 Bs. 287,11
01-11-2014 A 01-02-2015 Bs.289,33
01-02-2015 A 30-04-2015 Bs.337,11
1.-GARANTIA DE ANTIGÜEDAD Bs. 36.839,70 +2 +4= 6 dias DIAS ADC X BS, 409,26 = Bs. 2.455,56= total Bs.39.295,26.
2.- INDEMNIZACION POR DESPIDO ART 91LOTTT. Bs.39.295,26.
3.- VACACIONES AÑO 2014- 2015 Bs. 4.944,28 mas 6 días de descanso x Bs. 337,11 = 2.022,66, TOTAL Bs.6.966,94.
4.- 5.-BONO VACACIONAL Bs. 4.944,28.
6.- UTILIDADESFRACCIONADAS =Bs. 6.742,20.
TOTAL Bs.97.243,94.
Total Reclamado la cantidad de Bs. 97.243,94, intereses mensuales correspondientes a las prestaciones sociales, corrección monetaria y condenatoria en costas.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente admitida la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio, el horario; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora, al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, en consecuencia, la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado, en consecuencia se declara con lugar la demanda, cuyos conceptos condenados se detallan a continuación en los términos siguientes:
Fecha de Ingreso: 01/05/2013.
Fecha de egreso: 30/04/2015
Tiempo de servicios: 02 años.
1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (L.O.T.T.T), establece que las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c., el trabajador eligió y demando conforme el literal a), le corresponde por el tiempo laborado 120 días, mas 06 adicionales, en base a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado en la relación laboral, los cuales quedaron admitidos dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, arrojando la cantidad de Bs. 38.588,00 por el concepto de Garantia de Antigüedad y días adicionales cantidad condenada a cancelar por este Tribunal y que se detalla a continuación .Y ASI SE ESTABLECE.-
1.-01-05-2013 A 01-08-2013 Bs. 169,78
SALARIO Bs.5.093/30= Bs.169,78.
Bs.169,78 x 60/360= 28,30.
Bs. 169,78x 15/360= 7,55
Salario integral = Bs.169,78 + 28,30 + 7,55 =Bs. 205,63.
15 días x Bs. 205,63= Bs. 3.084,45.
2.-01-08-2013 - 01-11-2013 Bs. 182,33.
SALARIO Bs.5.470/30= Bs.182,33.
Bs.182,33 x 60/360= 30,39
Bs. 182,33 x 15/360= 8,11
Salario integral = Bs.182,33 + 30,39 + 8,11 =Bs. 220,82.
15 días x Bs. 220,82= Bs. 3.312,30.
3.- 01-11-2013 A 01-02-2014 Bs. 263,38.
SALARIO Bs.7.900/30= Bs.263,38.
Bs.263,38 x 60/360= 43,90
Bs. 263,38 x 15/360= 12,44
Salario integral = Bs.263,38 + 43,90 + 12,44 =Bs. 319.72.
15 días x Bs. 319,72= Bs. 4.796,00.
4.-01-02-2014 A 01-05-2014 Bs. Bs. 263,38.
SALARIO Bs.7.900/30= Bs.263,38.
Bs.263,38 x 60/360= 43,90
Bs. 263,38 x 15/360= 12,44
Salario integral = Bs.263,38 + 43,90 + 12,44 =Bs. 319.72.
15 días x Bs. 319,72= Bs. 4.796,00.
5.-01-05-2014 A 01-08-2014 Bs. 263,38.
SALARIO Bs.7.900/30= Bs.263,38.
Bs.263,38 x 60/360= 43,90
Bs. 263,38 x 15/360= 12,44
Salario integral = Bs.263,38 + 43,90 + 12,44 =Bs. 319.72.
15 días x Bs. 319,72= Bs. 4.796,00.
6.-01-08-2014 A 01-11-2014 Bs. Bs. 263,38.
SALARIO Bs.7.900/30= Bs.263,38.
Bs.263,38 x 60/360= 43,90
Bs. 263,38 x 15/360= 12,44
Salario integral = Bs.263,38 + 43,90 + 12,44 =Bs. 319.72.
15 días x Bs. 319,72= Bs. 4.796,00.
7.-01-11-2014 A 01-02-2015 Bs. Bs. 263,38.
SALARIO Bs.7.900/30= Bs.263,38.
Bs.263,38 x 60/360= 43,90
Bs. 263,38 x 16/360= 12,44
Salario integral = Bs.263,38 + 43,90 + 12,44 =Bs. 319.72.
15 días x Bs. 319,72= Bs. 4.796,00.
8.-01-02-2015 A 30-04-2015 Bs.337,11
SALARIO Bs.10.113/30= Bs.337,11.
Bs.289,33x60/360= 56,19
Bs.289,33x 16/360= 16,96.
Salario integral = Bs.409,26.
15 días x Bs. 409,26= Bs. 6.138,90.
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs.36.138,00
Adicionales 2 días por año= 2 +4dias = 6dias días x Bs. 409,26= 2.455,56
TOTAL GARANTIA DE ANTIGÜEDAD Bs. 36.138,00 + 2.455,56= Bs. 38.588,00.
2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTTT, a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, por cuanto operó la admisión de los,lo cual arroja la cantidad de Bs. 38.588,00. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
3.- VACACIONES . Respecto a las Vacaciones este Juzgado, condena esta reclamación en los términos siguientes:
año 2014 a 2015 = 14,67 días x Bs. 337,11= Bs.4.944,28 mas 6 días de descanso x Bs. 337,11= 2.022,66= 6.966,94.
4.- BONO VACACIONAL. Respecto al Bono Vacacional, este Juzgado condena esta reclamación en los términos siguientes:
año 2014 a 2015 = 14,67 días x Bs. 337,11= Bs.4.944,28.
5.- -UTILIDADES FRACCIONADAS. Respecto a la reclamación de este concepto se declara improcedente en razón que la reclamación es de 2 años, no hay fracción, en consecuencia por cuanto y en tanto la relación laboral duro 2 años no hay fracción que condenar. Y ASI SE ESTABLECE.
Se condena a pagar la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES ( Bs. 89.086,00), por los conceptos reclamos. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO JIMENEZ HIDROGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.997.722 contra PROTECCION Y VIGILANCIA DE ORIENTE CA (PROVIORCA)
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES ( Bs. 89.086,00), cantidad esta que se condena a cancelar a la demandada a favor del demandante por los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la parte demandada . El experto deberá calcular en primer lugar Los intereses por lo depositado mensualmente por prestación de antigüedad a la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 143 de LOTTT. En segundo Lugar: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, , tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja constancia que a partir del día siguiente a la presente fecha, comenzara a computarse el lapso de 5 días hábiles, a los fines de ejercer el recurso correspondiente de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
El secretario (a);
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
El secretario (a).
|