y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en: Reproducir el mérito favorable de las actas procesales en el presente juicio, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: MILEIDYS JOSEFINA LÓPEZ AVILÉ, MIRAYDA DE JESÚS GUEVARA GONZÁLEZ y YAJAIRA EL CARMEN BELLORÍN SILVA, de los cuales solo las ciudadanas MILEIDYS LÓPEZ y MIRAYDA GUEVARA, rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARY DELLAN ROJAS y RODERIX VILLEGAS; que si les consta que contrajeron matrimonio en el mes de Octubre de 1992, y que ambos cónyuges se fueron a vivir fuera de la ciudad de Carúpano y no duraron mucho tiempo, que luego se vinieron a vivir .....