En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano FREDDY GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.349, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, con domicilio procesal en la Avenida Arismendi N° 88, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su propio nombre en la defensa de sus derechos e intereses, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO SUCRE (FUNDACITE-SUCRE), persona jurídica inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23-04-1998, bajo el N° 49, Protocolo 1, tomo V, con personalidad jurídi.....