DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida de embargo y la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bien inmueble propiedad de la parte intimada solicitada por el abogado Carlos Alberto Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.531, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos ADOLFO JOSE GIL RODRIGUEZ, JESUS JOSE CORTESIA PATIÑO, PEDRO LUIS PATIÑO MAICAN, JAMES JOSE GOMEZ ASTUDILLLO, JOEL LUIS ROSALES ROQUE Y YANET DEL VALLE GUILARTE CORTESIA, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.466.430, 10.953.936, 10.946.986, 11.832.927, 8.434.681, 12.268.284, respectivamente.