Se declaro bastante y suficiente dichas actuaciones, para asegurarles a los ciudadanos EUSEBIA JOSEFINA FLORES MARCANO, TOMAS ANTONIO FLORES MARCANO, IRAIMA JOSEFINA FLORES DE ALFARO, JULIO JOSE FLORES MARCANO Y OLAIDA JOSEFINA FLORES DE BOLAÑOS, supra identificados, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TOMASA EULOGIA MARCANO DE FLORES, dejando a salvo los derechos de terceros.