REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 02 de Mayo de 2013
202° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana EUSEBIA JOSEFINA FLORES MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.937.735, domiciliada en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en su nombre y en nombre de sus hermanos TOMAS ANTONIO FLORES MARCANO, IRAIMA JOSEFINA FLORES DE ALFARO, JULIO JOSE FLORES MARCANO Y OLAIDA JOSEFINA FLORES DE BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.727.513, V-5.912.263, V-9.959.319 y V-9.940.909, respectivamente, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO FLORES MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.596, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CLARA MIRETZA BLANCO DIAZ Y RAUL ANTONIO FRONTEN NAVARRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Calle Boyacá casa N° 84, y calle Juncal casa N° 3 Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.894.505 y V-5.913.895, respectivamente, en el cual, la ciudadana EUSEBIA JOSEFINA FLORES MARCANO, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hermanos TOMAS ANTONIO FLORES MARCANO, IRAIMA JOSEFINA FLORES DE ALFARO, JULIO JOSE FLORES MARCANO Y OLAIDA JOSEFINA FLORES DE BOLAÑOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TOMASA EULOGIA MARCANO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.506.021, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CLARA MIRETZA BLANCO DIAZ Y RAUL ANTONIO FRONTEN NAVARRO , supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: EUSEBIA JOSEFINA FLORES MARCANO, TOMAS ANTONIO FLORES MARCANO, IRAIMA JOSEFINA FLORES DE ALFARO, JULIO JOSE FLORES MARCANO Y OLAIDA JOSEFINA FLORES DE BOLAÑOS, supra identificados, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TOMASA EULOGIA MARCANO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.506.021 Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LAJUEZ, ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA.,
DAMELIS BETANCURT BRITO
ZAL/Oswaldo mass.-Asistente.-
Solicitud N° 035-13.-
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