En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar y niega la solicitud presentada por la defensa privada en favor del ciudadano XXXXXXXXXX, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXXX, nacido en fecha 08-11-89, soltero, hijo de XXXXXX y XXXXX, de oficio oficinista, XXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LUIS JOSÉ FIGUERA MÁRQUEZ y HÉCTOR JOSÉ GARCÍA MARCHÁN (Occisos). Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Lí.....