REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000349
ASUNTO : RP01-D-2007-000349


AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA.
Sancionado: XXXXXXXX.

Vista la solicitud presentada por el defensor privado Abg. FREDDY DOMINGO RIVERA, quien actúa como defensor del adolescentes XXXXXX, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXX, nacido en fecha 08-11-89, soltero, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, de oficio oficinista, XXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LUIS JOSÉ FIGUERA MÁRQUEZ y HÉCTOR JOSÉ GARCÍA MARCHÁN (Occisos). Quien solicita a este tribunal una imposición de una medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que considera la defensa, que su auspiciado no debe de estar privado de su libertad. Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 28/11/2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decreto orden de aprehensión en contra del ciudadano XXXXXX, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 09/01/2013, se materializo la detención judicial del ciudadano XXXXXXXXXX, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal.-

TERCERO: En fecha 16/01/2013, se interpuso recurso de apelación por parte de la defensa pública.-

CUARTO: En fecha 01/02/2013, se defirió la audiencia preliminar por incomparecencia de las victimas.-

QUINTO: En fecha 18/02/2013, se defirió la audiencia preliminar por incomparecencia de las victimas.-

SEXTO: En fecha 01/03/2013, se dicta auto de apertura a juicio.-

SEPTIMO: En fecha 14/03/2013, se recibió al tribunal de juicio pieza procesal de 230 folios y anexo.-

OCTAVO: En fecha 21/03/2013, se revoca la defensa pública y se nombra defensor privado.-

NOVENO: En fecha 15/04/2013, se defirió el acto de apertura a juicio por incomparecencia de la defensa privada.-

PRECEPTOS JURIDICOS

De la revisión de las actas, observa este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, recibida la presente causa en fecha 14/03/2013, por lo que considera quien aquí suscribe, que la prisión preventiva se aplica en aquellos delito que se encuentran tipificados en el articulo 628 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, además de observar este juzgador que el joven es reincidente, igualmente señala este juzgador, que sobre este pesaba una orden de aprehensión desde la fecha 28/11/2007, y que igualmente para asegurar su comparecencia al juicio oral, se acordó dicha detención de conformidad con el articulo 559 de la misma ley orgánica. Aunado a estos, la prisión preventiva existe cuando se presume un riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, o exista temor fundados de alguna obstaculización o exista algún peligro en cuanto a las pruebas o testigo o denunciante, todo de conformidad con el articulo 581 ejuscem. Por lo que considera este juzgador que estamos frente a esas posibilidades, razón suficiente, para que este Tribunal considere, que lo ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud presentada por la defensa privada, y en consecuencia niega la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por este, en favor del ciudadano XXXXXXXXXX.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar y niega la solicitud presentada por la defensa privada en favor del ciudadano XXXXXXXXXX, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXXX, nacido en fecha 08-11-89, soltero, hijo de XXXXXX y XXXXX, de oficio oficinista, XXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LUIS JOSÉ FIGUERA MÁRQUEZ y HÉCTOR JOSÉ GARCÍA MARCHÁN (Occisos). Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a la fiscalia sexta del ministerio publico, a la defensa privada, al sancionado y a la dirección del SAPINAES, de la presente decisión, de conformidad con el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.- Secretaria.-
Abg. Rosario Márquez.-