Este Tribunal observa de las actas procesales que la impugnación así realizada resulta ser extemporánea ello de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional de fecha 23 de Julio de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López (sentencia 1202, expediente 08-0569).La Jueza,
Abg. Albelu Villarroel