Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con fundamento en lo establecido en el articulo 3 y 59 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL frente a los órganos de la administración pública para conocer el presente procedimiento, así mismo de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto este Juzgado niega tener jurisdicción para el asunto planteado se remite en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; suspéndase el proceso a partir de la presente decisión. Así se decide. Líbrese oficio. Cúmplase. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.
Dado y sellado en la sala.....