Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia se DECRETA LA INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana EUCARI MARITZA ROJAS, ampliamente identificada en el encabezamiento de la presente sentencia, intentada por la ciudadana YURADIS DEL VALLE ROJAS, igualmente identificada ut supra, a quien se designa TUTORA; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 393, 395, 396, 414 y 415 del Código Civil y los artículos 132, 734, 736 del Código de Procedimiento Civil.-