REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°


EXPEDIENTE N°: 664-10
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
PARTES: YURADIS DEL VALLE ROJAS
EUCARIS MARITZA ROJAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010, la ciudadana YURADIS DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.944.942, asistida en este acto por el ciudadano ARMANDO GUZMAN ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.883.531, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.010, consignaron ante este Tribunal, constante de un (01) folio útil, más siete (07) anexos, escrito de demanda por INTERDICCIÓN CIVIL, a favor de la ciudadana EUCARIS MARITZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.872.335 y de este domicilio.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha cuatro (04) de octubre de 2010, este Juzgado admitió la referida demanda de INTERDICCIÓN CIVIL y acordó el traslado y constitución del Tribunal en la residencia de la ciudadana EUCARIS MARITZA ROJAS, la notificación de los doctores MINERVA DE LÓPEZ, Médico Neuróloga y JOEL MORENO, Médico Cardiólogo, así como también se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En fecha primero (01) de noviembre de 2010, este Tribunal en horas de despacho se trasladó y constituyó en la casa de habitación de la ciudadana YURADIS DEL VALLE ROJAS, se levantó acta donde los ciudadanos TEODARDO JOSE ROJAS, ALFRIDA PASTORA ROJAS, JOSÉ GABRIEL ROJAS y DIOGENES AVELINO ROJAS SUBERO, una vez interrogados por el ciudadano Juez del Tribunal de este Municipio dieron sus respectivas opiniones.-
En fecha nueve (09) de diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YURADIS DEL VALLE ROJAS, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO GUZMAN ROJAS, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 43.010, mediante diligencia consignó, constante de dos (02) folios útiles, Informes Médicos emitidos por los doctores Minerva de López y Joel Moreno, los cuales dejan constancia del retardo mental y la Incapacidad Física Permanente de la paciente EUCARI MARITZA ROJAS.-
En fecha, once (11) de enero de 2011, se dictó sentencia Interlocutoria y se decretó INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la ciudadana EUCARIS MARTIZA ROJAS.-
En fecha, veintiocho (28) de enero de 2011, la ciudadana YURADIS DEL VALLE ROJAS, debidamente asistida por el ciudadano ARMANDO GUZMAN ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.010, presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha, siete (07) de febrero de 2011, este tribunal admite las pruebas y fija la fecha y horas para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos TEOBARDO JOSÉ ROJAS, ALFRIDA ROJAS, JOSÉ GABRIEL ROJAS y DIOGENES AVELINO ROJAS.-
En fecha, diez (10) de febrero de 2011, los ciudadanos TEOBARDO JOSÉ ROJAS, ALFRIDA ROJAS, JOSÉ GABIEL ROJAS y DIOGENES AVELINO ROJAS SUBERO, comparecieron y bajo juramento rindieron sus declaraciones.-
En fecha, once (11) de febrero de 2011, la ciudadana YURADIS DEL VALLE ROJAS, debidamente asistida por el ciudadano ARMANDO GUZMAN ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.010, consigna constante de veintitrés (23) folios útiles, copias simples del presente expediente para sus respectivas certificación y remisión al Tribunal Superior, para la consulta respectiva.-
En fecha, dieciséis (16) de febrero de 2011, este Tribunal acordó lo solicitado y remite por medio de oficio N° 67-11 al Tribunal Superior Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, copias certificadas del presente expediente.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
La parte actora en su escrito de demanda, alegó que es hermana legítima de la ciudadana EUCARI MARITZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 27.872,335, nacida en fecha 27 de diciembre de 1959, manifestando a la vez que su prenombrada hermana desde su nacimiento, ha venido presentado signos de debilidad mental debido al Síndrome de Down, lo que le impide desempeñarse como persona capaz de valerse por si misma, con el discernimiento propio de las personas que están en el goce pleno de sus facultades, para lo cual consignó Informe Médico y que por tal situación y con el fin de protegerla solicitó se decretara la INTERDICCIÓN CIVIL, de su prenombrada hermana EUCARI MARITZA ROJAS, previo el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil vigente.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictarse sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso, considera este Tribunal que efectivamente la ciudadana EUCARI MARITZA ROJAS, presenta INCAPACIDAD FISICA PERMANENTE, para realizar cualquier actividad, de acuerdo al Informe Social suscrito por la Licenciada Anamaría González, Coordinadora de Promoción Social y T.S.U. Luisa Salazar, Auxiliar de Promoción Social, emanado del Hospital “Dr. Alberto Mussa Yibirin” y a los Informes Médicos suscritos por la médico Neuróloga Minerva de López y el médico Cardiólogo Joel Moreno, donde manifiestan que la ciudadana Eucari Maritza Rojas, presenta el Síndrome de Down, defecto congénito por alteración genética, lo cual condicionó un severo retardo mental que la incapacita para la vida normal, que no puede valerse por si misma debido a su retardo en el aprendizaje, complicándose con crisis convulsivas, ameritando un tratamiento farmacológico permanente. Igualmente, en conformidad con el Artículo 396 del Código Civil, el tribunal se constituyó en la casa de habitación de la ciudadana YURADIS DEL VALLE ROJAS, con el propósito de entrevistar a la ciudadana EUCARI MARITZA ROJAS, una vez formuladas algunas preguntas, la entrevistada no respondió a ninguna, ya que no articula palabras y no tiene discernimiento propio, así mismo, este Tribunal evacuó las testimoniales de los ciudadanos TEODARDO JOSÉ ROJAS, ALFRIDA ROJAS, JOSÉ GABRIEL ROJAS y DIOGENES AVELINO ROJAS, quienes son hábiles y contestes en afirmar que la ciudadana EUCARI MARITZA ROJAS, no puede valerse por si misma y necesita de la ayuda de otras personas para hacer sus actividades diarias, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, decretar la Interdicción Civil de la ciudadana EUCARI MARITZA ROJAS, por lo que, con la finalidad de protegerla, se nombra TUTORA a la ciudadana YURADIS DEL VALLE ROJAS, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia se DECRETA LA INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana EUCARI MARITZA ROJAS, ampliamente identificada en el encabezamiento de la presente sentencia, intentada por la ciudadana YURADIS DEL VALLE ROJAS, igualmente identificada ut supra, a quien se designa TUTORA; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 393, 395, 396, 414 y 415 del Código Civil y los artículos 132, 734, 736 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dos (02) días del mes de mayo de 2011.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

ABG. YDANIS DUARTE
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.).-
LA SECRETARIA

ABG. YDANIS DUARTE















Exp. Nº 664-10