Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre dela República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, de conformidad con el Artìculo 772 del código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción correspondiente al año 2008, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez de Estado Sucre, bajo el N° Seis (06), en el sentido de insertar en dicha Acta de Defunción, las omisiones cometidas y se coloque que el de cujus, era casado, la identificación de la cónyuge y que dejo tres hijas, una legitima y dos reconocidas.
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Artículo 774 del código de P.....