REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 5.970.08
SOLICITANTE: YOSELIN HERNANDEZ DE LABRADOR.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana YOSELYN DEL CARMEN HERNANDEZ DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.209, domiciliada en vereda 45, sector 2, casa Nº 119, Urbanización Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido de la bogada en Ejercicio NELIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.024, donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del de cujus AURELIO JOSE LABRADOR ARISTIMUÑO, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Defunción llevados por la Prefectura Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° seis (06) del año 2008, alegando que el difunto Aureliano José Labrador Aristimuño, antes identificado era su legitimo esposo, pero en los datos aportados por la presentante del finado antes identificado, se omitió esa información, igualmente que este no dejo hijos y manifiesta que de la unión matrimonial procreo una hija adolescente, por cuanto la presente solicitud es de su interés propio y de su hija y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación, la cual consiste en reformar los datos expuestos en la referida acta, de la siguiente manera: en lugar de soltero, corregir que aparezca casado e identificación de la cónyuge, Yoselyn Del Carmen Hernández de Labrador y donde dice que no dejo hijos, corregir que dejo una hija legitima de nombre Yaleinnys del Carmen Labrador Hernández.
Que por todo lo antes expuesto, es que ocurre ante su competente Autoridad para solicitar se ordene la rectificación de la referida Acta de Defunción, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 477 y 302 del Código Civil, en concordancia con el Artìculo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Enero del 2008, el Tribunal Aquo, dicto sentencia interlocutoria, donde se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa y declina el Expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en virtud de que se encuentra involucrada en la presente causa una adolescente.
En fecha Treinta (30) de Enero del 2.008, se recibió el Expediente en este Tribunal, se le dio entrada y curso de Ley, asignándosele el N° 4.162.08, y en fecha 06 de de Febrero del mismo año, revisadas las actas que conforman el expediente, se orden devolver el mismo al Tribunal Aquo, ya que no se cumplieron los cinco (05) dìas para el lapso de Regulación de Competencia.-
Vencido el lapso legal de Regulación de competencia, el Tribunal Aquo, remite el expediente a este Tribunal de protección.
En fecha Diez (10) de Marzo del 2008, se le da entrada y se admite el presente expediente, de conformidad con el Artículo 454 de la Lopnna, y acuerda notificar a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Notificaciones que fueron cumplidas por el Alguacil del Tribunal.
En virtud de que consta a los folios veintiséis (26) y treinta (30) del expediente, que existen otras personas con interés manifiesto, en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; y por cuanto no se tiene conocimiento que puedan aparecer cualquier heredero descocido, que tengan o crean tener interés directo en el presente juicio, el Tribunal ordeno durante tres días consecutivos la publicación de Edictos en diarios de la localidad; los cuales fueron publicados, consignados y agregados al expediente.-
Corre inserta al folio 45 y su vuelto, diligencia estampada por la solicitante, asistida de su abogada, donde deja constancia de las citaciones conforme a los edictos mandados y solicita se deje constancia por Secretaría de los dìas hábiles de despacho transcurridos desde la fecha 22-04-08, hasta el día en que se produjo la diligencia. La secretaria certifico que transcurrió un día (01) hábil de despacho.-
Como medios probatorios la solicitante consigno copias certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos de los hijos del de cujus. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre dela República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, de conformidad con el Artìculo 772 del código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción correspondiente al año 2008, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez de Estado Sucre, bajo el N° Seis (06), en el sentido de insertar en dicha Acta de Defunción, las omisiones cometidas y se coloque que el de cujus, era casado, la identificación de la cónyuge y que dejo tres hijas, una legitima y dos reconocidas.
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Artículo 774 del código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos días del mes de Mayo del Dos Mil ocho.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:20 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 5.970.08.-.-
JMG/pdm/imr.-
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