DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN de la Medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente OMISSIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el 11-07-90, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.413.508, soltero, hijo de Maryoris Jiménez y Antonio Marsella, domiciliado en calle principal de Playa Grande, casa s/n, Sector La Marina, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano EURY RAFAEL TORRES SIFONTES, al cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, todo de conformidad con el artículo 620 Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con .....