REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000507
ASUNTO: RV11-P-2008-000001
Celebrada la Audiencia de Imposición de Medida de AMONESTACIÓN, con ocasión del fallo emanado del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; en fecha seis (06) de marzo del dos mil ocho (2008), mediante la cual resultó sancionado el adolescente: OMISSIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el 11-07-90, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.413.508, soltero, hijo de Maryoris Jiménez y Antonio Marsella, domiciliado en calle principal de Playa Grande, casa s/n, Sector La Marina, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano EURY RAFAEL TORRES SIFONTES, al cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, todo de conformidad con el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado pasa a redactar el texto íntegro de la decisión en los siguientes términos:
Durante la audiencia celebrada el día viernes dos (02) de mayo del dos mil ocho (2008), el Juez procedió, luego de dar lectura al auto de ejecución, de fecha nueve (09) de abril del dos mil ocho (2008); posteriormente mediante el empleo de un lenguaje claro y educativo, de fácil comprensión, en forma verbal y directa procedió a recriminar severamente al adolescente JESUS RAFAEL FARIAS FARIAS, con el fin de que comprendiese la ilicitud del hecho punible que cometió, con estricto apego a la norma contenida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en atención a las atribuciones que corresponden al Juez de Ejecución, una vez verificada en Sala que el sancionado, comprendió la naturaleza y alcance del acto celebrado y el fin último perseguido, no sólo lo referente a la imposición y ejecución de la Sanción impuesta en su contra, sino además al espíritu propósito y razón perseguido por el Legislador Patrio, vale decir, su reinserción en la sociedad, se procedió a decretar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 647, Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse verificado en la presente fecha el cumplimiento de dicha sanción y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, resultó de impretermitible acatamiento decretar la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN de la Medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente OMISSIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el 11-07-90, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.413.508, soltero, hijo de Maryoris Jiménez y Antonio Marsella, domiciliado en calle principal de Playa Grande, casa s/n, Sector La Marina, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano EURY RAFAEL TORRES SIFONTES, al cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, todo de conformidad con el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron debidamente notificadas en Sala. Librese Oficio a la Jefe de Archivo Central de esta Extensión Judicial, remitiendo el presente asunto a los fines Legales. Cúmplase,
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO.
En fecha dos (02) de mayo del dos mil ocho (2008) se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO.
|