En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos LUIS JOSÉ MÁRQUEZ y NELLYS GREGORIA GUERRA CARDIETT, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.188.151 y V-8.654.244, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año mil novecientos ochenta (1980).