Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión a la medida cautelar sustitutiva de Libertad por una menos gravosa, solicitada por la defensa a favor de sus defendidos, ateniéndose firma las presentaciones de dichos acusados cada Cinco (5) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo vez que aún no se ha realizado el juicio Oral y Público, previendo que la única garantía indicada en la medida cautelar sustitutiva de libertad acordad por este Tribunal en fecha 25 de Agosto del año 2.005. En consecuencia este Tribunal acuerda fijar por auto separado el juicio Oral y Público. Notifíquese a las partes.