Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido el 04-02-89, natural de Barcelona, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, de ocupación u oficio trabaja para una Panadería, hijo de XXXXXXX e XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXX, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ALVAREZ RAMOS; con fundamento en los artículos 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Resueltas las peticiones de las partes se concluye el acto......