Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 18 de Marzo de 1981, previa denuncia interpuesta por el ciudadano EMILIO FORGIONE, Italiano, con Cédula de Identidad N° E-438.882, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector D, N° 131, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, cometido por imputados desconocidos, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veinticuatro (24) años, un (01).....