Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Altagracia (hoy Parroquia Altagracia) del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: GRACIANA HERRERA debe decir: ANA GRACIANA HERRERA BAEZ, y así se decide.