REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195º y 146º
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana CARMEN MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.873.676 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio y de este domicilio LUISA URBANEJA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.186; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 588 del Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Altagracia (hoy Parroquia Altagracia) del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), y de la cual anexó copia certificada, marcada con la letra “A”.
Ahora bien, el error material denunciado consiste que en dicha Partida de Nacimiento el nombre de su madre aparece en forma incorrecta, es decir aparece como GRACIANA HERRERA, siendo lo correcto ANA GRACIANA HERRERA BAEZ, tal y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad, anexada marcada “B”.
La rectificación que aspira la solicitante, es la siguiente: Que en su PARTIDA DE NACIMIENTO aparezca el nombre de su madre correctamente, es decir, “ANA GRACIANA HERRERA BAEZ”, en vez de GRACIANA HERRERA.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Altagracia (hoy Parroquia Altagracia) del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: GRACIANA HERRERA debe decir: ANA GRACIANA HERRERA BAEZ, y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6168-05
YOdC/cm.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195º y 146º
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana CARMEN MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.873.676 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio y de este domicilio LUISA URBANEJA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.186; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 588 del Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Altagracia (hoy Parroquia Altagracia) del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), y de la cual anexó copia certificada, marcada con la letra “A”.
Ahora bien, el error material denunciado consiste que en dicha Partida de Nacimiento el nombre de su madre aparece en forma incorrecta, es decir aparece como GRACIANA HERRERA, siendo lo correcto ANA GRACIANA HERRERA BAEZ, tal y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad, anexada marcada “B”.
La rectificación que aspira la solicitante, es la siguiente: Que en su PARTIDA DE NACIMIENTO aparezca el nombre de su madre correctamente, es decir, “ANA GRACIANA HERRERA BAEZ”, en vez de GRACIANA HERRERA.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Altagracia (hoy Parroquia Altagracia) del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: GRACIANA HERRERA debe decir: ANA GRACIANA HERRERA BAEZ, y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6168-05
YOdC/cm.
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