Acuerda a favor de los penados JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.765.295 y 8.298.103 respectivamente, condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el Martes 03 de Mayo a las 10:30 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirmen los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia.