Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO JOSÉ POMENTA, actuando con el carácter de Querellante contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ DE OFICIO EL DESESTIMIENTO DE LA QUERELLA interpuesta por el referido abogado, al acusado JIMMY ANGEL CALZADILLA ZORRILLA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 de la Ley de reforma del Código Penal, en perjuicio de GUILLERMO JOSÉ POMENTA. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-