REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumaná, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000076
ASUNTO : RP01-R-2005-000076



Ponente: DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


Visto el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO JOSÉ POMENTA, actuando con el carácter de Querellante contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ DE OFICIO EL DESESTIMIENTO DE LA QUERELLA interpuesta por el abogado GUILLERMO JOSÉ POMENTA, al acusado JIMMY ANGEL CALZADILLA ZORRILLA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 de la Ley de reforma del Código Penal, en perjuicio de GUILLERMO JOSÉ POMENTA.-

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidente y designando como ha sido el Juez Superior Ponente Dr. Douglas Rumbos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Recurrente, se puede observar que aún cuando no señala bajo que artículo y ordinal se basa su apelación, esta Corte observa que la apelación en cuestión encuadra dentro del ordinal 5°, del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando dicho recurrente que en dos oportunidades se fue fijada la audiencia preliminar siendo diferidas las mismas por ausencia del representante del Ministerio Público y que en el último diferimiento le hizo un reclamo al juez por la inasistencia del fiscal y que luego se fijó para el día 25-02-05, fecha en que ocurrieron las vaguadas en Venezuela encontrándose en la ciudad de Caracas y motivado a ello no pudo concurrir a dicho acto - Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.

Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio setenta (70), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.


En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-


D E C I S I O N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO JOSÉ POMENTA, actuando con el carácter de Querellante contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ DE OFICIO EL DESESTIMIENTO DE LA QUERELLA interpuesta por el referido abogado, al acusado JIMMY ANGEL CALZADILLA ZORRILLA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 de la Ley de reforma del Código Penal, en perjuicio de GUILLERMO JOSÉ POMENTA. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidente,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Juez Superior ponente,


Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA

El Secretario,



Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA










Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario



Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA


DRR/cjdr.-.