y por consiguiente se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos, el cual se celebró en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura Civil de Soledad, Municipio Independencia del estado Anzoátegui.
Diarícese, déjese copia certificada, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño; Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.