este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano OSCAR JOSE DIAZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.461.745, de 33 años, residenciado en Guarenas Urb. Nueva Casarapa Residencias la Rivera Edificio 2-A apartamento 53 piso 4 Estado Miranda, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, delito previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la menor DANIELA RENGEL, domiciliada en la carretera Cumaná Puerto la cruz caserío Márquez casa S/N del Estado Sucre, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem.