es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el Oficio N° 1020-074, de fecha 15 de Febrero del 2013. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en él articulo 646 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la Co-Demandada, ciudadana: DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, identificada con la Cédula de Identidad N° 5.861.156, constituido por Un (01) Local distinguido con la Letra "A" que forma parte de Un Galpón ubicado en la Calle Chimborazo de esta ciudad de Carúpano, cuyos Linderos y Medidas, son los siguientes: NORTE: Con el Local "B", en 14,45 Mts., fondo de las casas que son o fueron propiedad de MARIA TOVAR, ANTONIA HERNÁNDEZ y EUGENIA JIMÉNEZ, en 12,.....