DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARLOS RAMON BERNAL QUIJADA venezolano, titular de la cédula de identidad 18.213.680, residenciado en calle la lagunita, casa sin número, Carupano estado Sucre Y ROBERTH RAFAEL ARISTIMUÑO ECHEVERRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad 17.213.680, residenciado en calle Bolívar, sector los teques, casa sin número, Guarauno, Municipio Benítez, Carupano estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA.....