REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 2 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003698
ASUNTO: RP11-P-2006-003698
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO ANTONIO NAVARRO PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a CARLOS RAMON BERNAL QUIJADA Y ROBERTH RAFAEL ARISTIMUÑO ECHEVERRIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todo del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 25-11-06, y del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia del resultado de la investigación que los ciudadanos CARLOS RAMON BERNAL QUIJADA Y ROBERTH RAFAEL ARISTIMUÑO ECHEVERRIA no puede atribuírsele el hecho objeto del proceso, por tales motivos y no existiendo otros elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del imputado, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARLOS RAMON BERNAL QUIJADA venezolano, titular de la cédula de identidad 18.213.680, residenciado en calle la lagunita, casa sin número, Carupano estado Sucre Y ROBERTH RAFAEL ARISTIMUÑO ECHEVERRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad 17.213.680, residenciado en calle Bolívar, sector los teques, casa sin número, Guarauno, Municipio Benítez, Carupano estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARLOS RAMON BERNAL QUIJADA venezolano, titular de la cédula de identidad 18.213.680, residenciado en calle la lagunita, casa sin número, Carupano estado Sucre Y ROBERTH RAFAEL ARISTIMUÑO ECHEVERRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad 17.213.680, residenciado en calle Bolívar, sector los teques, casa sin número, Guarauno, Municipio Benítez, Carupano estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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