Se ordenó la suspensión del juicio, conforme a lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, por seis (06) meses, durante dicho lapso la demadada no podrá cancelar canon de arrendamiento alguno, y por cuanto la suspensión se ordeno en el lapso de promoción y evacuacion de pruebas, se ordeno, certificar por secretaría los días de despacho transcurridos durante el referido lapso hasta el día de dictar el presente auto