REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO

IRAPA: DOS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198º Y 150º

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, observa:
Que en fecha primero de Abril de dos mil nueve, las partes de común y voluntario acuerdo, consignaron escrito de Suspensión del Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, por seis (6) meses consecutivos, lapso durante el cual la parte demandada, ciudadana: SOLANGER JOSEFINA TOLEDO, no podrá cancelar cánon de arrendamiento alguno.
Este Tribunal, visto que el acuerdo voluntario fue consignado durante el lapso de promoción y evacuacion de pruebas (establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil) , se ordena certificar por Secretaría los días de despachos transcurridos hasta la fecha del referido acuerdo.
En consecuencia se suspende el presente Juicio por el Lapso de seis meses tal y como lo acordaron las partes.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA :


ANA J. RODRIGUEZ P.






Exp. Nº 001-2009
ILRM/ajrp